Nuevos Gastos Deducibles Autónomos 2018

02/01/2018

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A través de la Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se introducen dos medidas, por lo que respecta a la fiscalidad de los autónomos, destinadas a clarificar y “facilitar” la deducción de los gastos de suministros para aquellos trabajadores por cuenta propia que desarrollen la actividad en su vivienda habitual, así como para los gastos de manutención:

  1. GASTOS DE MANUTENCIÓN:

Se considerarán deducibles los gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, con las siguientes condiciones:

  • Que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.
  • Que se abonen utilizando medios electrónicos de pago (p.e. tarjeta bancaria o transferencia).
  • Que no superen los siguientes límites diarios:
Concepto España Extranjero
Sin pernocta 26,67€ 48,08€
Con pernocta 53,34€ 91,35€

RECOMENDACIONES: Es importante disponer de la factura completa con los datos fiscales del autónomo que se la deduce, y poder acreditar la vinculación del gasto con la actividad; por ejemplo, conservando los documentos que acrediten los desplazamientos (recibos peajes, parquin, correos electrónicos con el cliente, pedidos concertados, reuniones, etc.) y evitando deducirse gastos en días inhábiles.

  1. GASTOS DE SUMINISTROS:

Se permite la deducibilidad de gastos de suministros -agua, electricidad, gas, telefonía o internet- en aquellos casos en los que la actividad se desarrolle en una parte de la vivienda habitual del autónomo. Se permite la deducción del 30% sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadrados dedicados a la actividad en relación a los totales de la vivienda. Ejemplo:

  • Si tenemos una vivienda de 120 metros, de la cual dedicamos 30 metros a la actividad, y el gasto de suministro de agua es de 150 Euros, el contribuyente podrá deducirse como gasto 150*0,25*0,3= 11,25€, que representa un 7,5% del total.

RECOMENDACIONES / REQUISITOS:

  • Previo a la deducción se debe notificar a Hacienda que la actividad se desarrolla en la vivienda cuyos suministros serán motivo de deducción.
  • Disponer de las facturas completas con los datos fiscales del titular de la actividad.
  • En el caso de estar aplicando la deducción por vivienda habitual, la afectación de esta vivienda a la actividad económica, conllevaría a la pérdida de la deducción por la parte de vivienda afectada a la actividad.

Si estás interesado en las novedades de la nueva ley de autónomos relativas al ámbito laboral, consulte el siguiente enlace.

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