¡NO ESPERES MÁS! SOLICITA YA EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD DE TU PENSIÓN

04/01/2024

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Si eres un varón beneficiario de una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente reconocida entre el 01.01.2016 y el 04.02.2021, con dos o más hij@s y no estás percibiendo el complemento de paternidad, no esperes más y ¡solicítalo!

El texto inicial del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, reconocía en su art. 60.1 un complemento de pensión (el llamado “Complemento por maternidad”) a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, incrementando la pensión entre un 5 y un 15 por ciento, excluyendo el citado precepto el reconocimiento del complemento en favor de los varones.

Por consiguiente, de conformidad con el texto inicial de la norma, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegaba todas aquellas solicitudes de varones que solicitaban el complemento por maternidad, por estar excluidos de su aplicación, sin embargo, en fecha 12 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el caso C-450/18, declaró que el complemento por maternidad en su redacción original (modificado posteriormente por el RDL 3/2021) establecía una discriminación directa en los varones contraria a la Directiva 79/7/CEE del Consejo de la Unión Europea, siendo que, la denegación del respectivo complemento en favor de los hombres supone la vulneración al derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo, teniendo que, en consecuencia, también derecho los varones a percibir el citado complemento (si cumplen con todos los requisitos del art. 60 LGSS en su redacción original).

A pesar del pronunciamiento del tribunal europeo, el INSS continuó denegando este complemento a los varones que lo solicitaban, de acuerdo con el Criterio de Gestión 1/2020, a la espera de ser adaptado el art. 60 de la LGSS, que desencadenó en una nueva oleada de impugnaciones judiciales que han sido motivo de una nueva sentencia del TJUE, de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22), que ha concluido que, en aquellos supuestos en los que se denegaron el complemento de maternidad con posterioridad a la STJUE de 12.12.2019 y, con anterioridad a la modificación de la norma mediante el RDL 3/2021 (entrada en vigor en fecha 04.02.2021), no solo meritan el complemento de la pensión con efectos económicos de la fecha del hecho causante de ésta (STS 30.05.2022, rec. 3192/2021), sino que también se les tiene que abonar una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, tasada recientemente por nuestro Tribunal Supremo en 1.800€ (STS de 15.11.2023, rec. 5547/2022).

Por todo lo anterior, todos aquellos varones que, o bien no solicitaron el citado complemento por maternidad, o, les fue denegado por el INSS con posterioridad a la STJUE de 12.12.2019, tienen derecho a reclamar en los siguientes términos:

  • Si no se ha solicitado el complemento y la fecha del hecho causante de la pensión se sitúa entre el 01.01.2016 y el 03.02.2021: tienen derecho a solicitar el complemento de la pensión por maternidad con efectos económicos de la fecha del hecho causante de la pensión (desde el reconocimiento de la pensión).
  • Si se ha solicitado el complemento después de la STJUE de 12.12.2019 y con anterioridad al 04.02.2021, y éste le fue denegado: tienen derecho a solicitar 1) el complemento de la pensión por maternidad con efectos económicos de la fecha del hecho causante más 2) una compensación por los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio y contrario al derecho de la Unión de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres.

Sin otro particular, en el supuesto de que te halles en una de las dos anteriores situaciones, MLAWING está a su disposición para reclamar administrativamente y judicialmente el complemento por maternidad.

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