10 beneficios de la Ley 6/2017 de Reforma Urgente del Trabajo Autónomo

12/11/2017

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Los 10 principales beneficios que aporta la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo:

  1. El nuevo régimen de recargo por cuotas ingresadas fuera de plazo que pasa a ser el 10% para el ingreso dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento de su ingreso. Anteriormente el 20%. Además, la modificación afecta al art. 30 LGSS, por tanto, a todo el Sistema de la Seguridad Social, trayendo consigo que sea aplicable a todos los regímenes de la Seguridad Social.
  2. Pluriactividad y devolución de oficio del 50% de las cuotas sobre el exceso de la cotización en caso de pluriactividad. Anteriormente debía solicitarse por el interesado, ocasionando el olvido en la solicitud por parte de muchos autónomos, o su simple desconocimiento.
  3. Mejoras en la tarifa plana: Se reduce de 5 años a 2 años, el tiempo que el autónomo no tiene que haber estado en situación de alta para poder ser beneficiario de la tarifa. En cuanto a su duración se amplia de 6 a 12 meses la aplicación de la cuota reducida de 50 euros, y, posteriormente, para los 6, 3 y 3 meses siguientes, una reducción o bonificación gradual hasta los 24 meses, del 50%, 30% y 30% respectivamente de la cuota elegida.En caso de jóvenes menores de 30 años (hombres) o 35 años (mujeres), podrán ampliar una bonificación del 30% más sobre la cuota mínima y hasta los 36 meses.
  4. Se mejora las bonificaciones en caso que el autónomo se encuentre en situación de descanso por maternidad/paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, riesgo de embarazo o lactancia. En estos supuestos en los que las bonificaciones son del 100%, tanto del autónomo como de los trabajadores contratados en caso de sustitución, ahora dicha bonificación no estará vinculada a la obligatoria sustitución del autónomo para que pueda beneficiarse de la bonificación.
  5. Bonificación por la contratación de familiares (cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado) del 100% contingencias comunes durante 12 meses y la bonificación por familiares colaboradores en las que se incluye como novedad a las parejas de hecho con al menos 5 años de convivencia.
  6. Retorno de la antigua bonificación para las trabajadoras que se reintegren a la actividad por cuenta propia dentro de los 2 años siguientes al cese tras maternidad, adopción, guarda con fines adoptivos, acogimiento y tutela.
  7. Deducibilidad de gastos de la actividad: se establece como deducibles los gastos de manutención siempre que se abonen por medios telemáticos con los límites previstos en el RIRPF, y los gastos de suministros de la vivienda (agua, gas, electricidad, telefonía/internet) en caso que el autónomo afecte una parte de ella, máx. el 30% del gasto aplicable sobre la parte proporcional que represente la actividad sobre la vivienda.
  8. Posibilidad de cambio de la base de cotización 4 veces al año coincidiendo con el inicio de cada trimestre.
  9. Posibilidad de que las altas y bajas al sistema tomen efecto el mismo día del inicio o cese de la actividad del autónomo por 3 veces al año. Anteriormente los efectos de la cotización se extendían a todo el mes.
  10. Mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia del autónomo jubilado. Si actualmente se compatibilizaba el 50% de la pensión por la realización de trabajos por cuenta propia, la nueva Ley permitirá su compatibilización al 100% cuando se realice una actividad por cuenta propia y se contrate a un trabajador por cuenta ajena (no se especifica si la contratación tiene que ser a tiempo completo o a tiempo parcial). La compatibilidad se mantendrá mientras continúe contratado el trabajador por cuenta ajena.

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