¿Volverán los registros horarios de la jornada?

20/08/2017

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Proposición de Ley para modificar el art. 4.2 y 34.1 ET con el objetivo de establecer la obligatoriedad del registró diario de la jornada laboral que el TS había anulado.

El pasado mes de junio (23.06.2017) el grupo parlamentario socialista realizó una Proposición de Ley con el objetivo, por un lado, de incluir un nuevo derecho laboral del trabajador en el Estatuto de los Trabajadores, el derecho a una jornada regular, y por otro lado, la obligación empresarial de registrar la jornada laboral diariamente para todo tipo de jornadas y contratos de trabajo.

Efectivamente, dicha proposición de ley nace como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de marzo de 2017 (246/2017) que, recordemos, se pronunció estableciendo la no obligatoriedad de registro horario diario, con carácter general, salvo cuando se realizaran horas extraordinarias (caso BANKIA). No obstante, dicho pronunciamiento, instaba una reforma legislativa  para generalizar la obligación del registro horario. Dicha doctrina fue confirmada, posteriormente, por el mismo Tribunal el 24 de abril.

Recogiendo el guante lanzado por dicha sentencia, el grupo parlamentario socialista, lanzó su proposición de ley para modificar el Estatuto de los Trabajadores con dos objetivos claros:

1) Modificar el art. 34.1 ET para incorporar la obligación empresarial de registro horario, día a día, concretando la hora de entrada y salida de cada trabajador, guardando documentalmente el registro por 4 años.
2) Modificar el art. 4.2 ET, estableciendo un nuevo derecho individual del trabajador para poder disfrutar de un jornada regular.

Dichas medidas van reforzadas con la modificación del art. 7.5 LISOS, incluyéndose como infracción grave, el incumplimiento del registro de la jornada por parte del empresario.

«La reforma prevé la obligación general de registrar la jornada laboral y horario día a día»

Sin duda la proposición de ley, a nuestro juicio necesaria, clarificaría la obligatoriedad del registro horario, ahora sí, para todos los trabajadores, ya sean a tiempo completo o a tiempo parcial, realicen horas extraordinarias o no, si bien, por otro lado, no resolverá la necesidad de flexibilidad horaria (que no de extralimitación de la jornada u horas extras) que tienen las empresas ante las necesidades cada vez más imprevisibles y cambiantes del mercado.

Mayores dudas plantea la proposición del nuevo derecho individual a la jornada regular, y más aún, teniendo en cuenta que no se ha planteado la modificación del art. 34.2 ET, en relación al derecho empresarial a establecer una jornada irregular (según se pacte en convenio colectivo, o, en su defecto el 10% de la jornada). A priori, ambos derechos, se antojan incompatibles, de permanecer el redactado según la propuesta realizada por el grupo socialista.

Veamos, a la vuelta de las vacaciones, el transcurso de la citada proposición de ley y si prospera la modificación.

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