Preguntas Frecuentes

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  • DNI en vigor.
  • Nº de la Seguridad Social, si has trabajado antes.
  • Nº de cuenta bancaria para domiciliar el alta en autónomos en la Seguridad Social.
  • Autorización firmada para poder presentar nosotros el alta en la Seguridad Social.
  • Información sobre la actividad que vas a desarrollar para elegir el código de Actividades Económicas.

A modo orientativo, una Sociedad Limitada con un capital de 3.006 euros que tenga un Administrador Unico puede costar, incluidos todos los gastos unos , 400 EUROS, siempre que sea una sociedad a medida no constituida con los estatutos tipo en nuestra condición de PAE (Punto de atención al emprendedor), ya que en este caso el coste sería de cero euros y debería hacer frente solo a los Gastos Notariales y del Registro Mercantil. Es decir, por el trámite de constitución de la sociedad no cobraríamos nada, siempre que no haga falta al emprendedor asesoramiento en otras materias puesto que este asesoramiento si se lo presupuestaríamos.

Hay que tener en cuenta que el capital social y el órgano de administración son, entre otros, algunos de los factores que influyen en los costes de constitución puesto que la minuta del Notario se fija también por la cuantía. 

En general tratándose de empresas no consideradas como «gran empresa» las declaraciones de IRPF e IVA se presentan trimestralmente. Además con carácter anual se presentan los resúmenes de IRPF, IVA y el Impuesto sobre Sociedades. Nosotros nos ocupamos de preparar las liquidaciones , anticiparle el resultado de las mismas y en su caso presentarlas en Hacienda.

Si, no solo es posible sino que es lo primero que debe hacerse para conocer el coste que supondrá para la empresa y poder incluso valorar la posibilidad de realizar determinadas contrataciones que gozan de bonificaciones.

Si el trabajador «tiene la condición de mutualista», podría jubilarse a partir de los 60 años siempre que cumpla determinados requisitos.

Si el trabajador «no tiene la condición de mutualista», y cesa como Autónomo, podría jubilarse a una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad que reglamentariamente le sería de aplicación, siempre que alcance el resto de los requisitos exigidos.

En primer lugar, reconocerá la pensión el régimen en el que el interesado esté en alta en el momento del hecho causante o el último en que se produjo tal circunstancia, siempre que reúna todos los requisitos. En caso de no corresponder el derecho, se aplicará la misma fórmula en los regímenes anteriores.

Si en ninguno de ellos se acreditan los requisitos necesarios, resolverá el régimen en que el interesado acredite mayor número de cotizaciones, previa totalización de todas las que acredite el interesado.

Si el trabajador no acredita el requisito de la edad exigido en el régimen en que acredite el mayor número de cotizaciones, podrá reconocerse la pensión por dicho régimen siempre que cumpla el requisito de edad en alguno de los demás regímenes que se hayan tenido en cuenta para la totalización de periodos de cotización, además del resto de requisitos exigibles para ello (5 años ó 1/4 de las cotizaciones en el régimen que permite la jubilación anticipada).

Sí, simplemente hay que presentar los boletines de cotización y solicitar un aplazamiento ordinario. De esta forma se cumple con la obligación de presentar en plazo los boletines de cotización, la empresa no pierde la condición de estar al corriente de pago y obtiene la posibilidad de abonar el importe, con los recargos correspondientes.

Si, mediante la utilización del llamado «SISTEMA RED». Nuestra empresa utiliza este sistema practicamente desde su puesta en marcha lo que nos permite conectarnos directamente con los ordenadores de la Seguridad Social y comunicar las altas, bajas, pedir certificados de estar al corriente de pago, etc… con la máxima rapidez y mediante una simple llamada de teléfono por parte del cliente.