Sobrecarga de trabajo y riesgos psicosociales en los Tribunales

03/10/2026

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Caso de Éxito en MLAWING


La sobrecarga de trabajo puede vulnerar el derecho a la integridad física y moral: sentencia sobre riesgos psicosociales en la Carrera Judicial

 

El Graduado Social, Jordi Muria López, director de la firma MLAWING, asumió la dirección letrada de este complejo asunto, relativo a la exposición prolongada de un magistrado a una elevada carga de trabajo y al incumplimiento de las obligaciones preventivas frente a los riesgos psicosociales.

La Sentencia nº 288/2026, de 9 de septiembre de 2026, analiza la responsabilidad derivada de la exposición prolongada de un Magistrado a una elevada carga de trabajo y la suficiencia de las medidas preventivas adoptadas frente a los riesgos psicosociales asociados a dicha situación y declara la vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral y reconoce una indemnización total de 194.089,24 euros.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en suplicación.

El caso

El procedimiento, en el que ha participado el equipo de MLAWING y cuya dirección letrada y defensa ha asumido el Graduado Social Jordi Muria López, tiene su origen en la reclamación formulada por un Magistrado que, durante un periodo extraordinariamente prolongado, estuvo sometido a una carga de trabajo superior a los módulos de referencia.

La exposición se extendió durante años y, en noviembre de 2020, el Magistrado inició una situación de incapacidad temporal con diagnóstico de ansiedad. El proceso terminó posteriormente con su jubilación por incapacidad permanente absoluta en diciembre de 2022.

La cuestión jurídicamente relevante no consistía únicamente en determinar si había existido una elevada carga de trabajo. El debate era más complejo:

  • si existía un riesgo psicosocial conocido,
  • si las medidas preventivas adoptadas habían sido suficientes y
  • si la ausencia de una respuesta preventiva eficaz había contribuido causalmente a la aparición, mantenimiento o agravación del daño sufrido.

Hechos relevantes

La sentencia parte de una exposición a una elevada carga de trabajo mantenida durante un periodo muy prolongado, aunque existían antecedentes de medidas preventivas especialmente relevantes.

En el año 2018 se había realizado una evaluación de riesgos psicosociales que identificaba expresamente la carga de trabajo como factor de riesgo, detectaba un elevado número de personas en situación de riesgo muy alto y proponía actuaciones dirigidas a su control.

La resolución considera, sin embargo, que posteriormente no se adoptaron medidas suficientemente eficaces para neutralizar un riesgo que se mantuvo durante años.

El caso se enmarca, además, en un contexto en el que el Tribunal Supremo ya había declarado, en su sentencia de 22 de septiembre de 2023, el incumplimiento de la obligación de regular la carga de trabajo de la Carrera Judicial a efectos de salud laboral.

Puntos clave

4.1. Los Tribunales también son espacios de trabajo sujetos a prevención de riesgos laborales

Uno de los elementos más relevantes de la resolución es la aplicación efectiva de los principios de prevención de riesgos laborales a las condiciones en las que los miembros de la Carrera Judicial desarrollan su actividad.

La especial naturaleza de la función jurisdiccional no elimina la necesidad de proteger la seguridad y salud de quienes la ejercen.

La prevención debe alcanzar también a los riesgos psicosociales derivados de la organización y carga de trabajo, especialmente cuando esta se mantiene de forma elevada durante largos periodos.

4.2. Evaluar el riesgo no es suficiente: hay que adoptar medidas eficaces

La sentencia recuerda una cuestión esencial en materia preventiva.

La obligación de prevención no se satisface simplemente mediante la realización formal de una evaluación de riesgos.

Cuando una evaluación identifica la existencia de un riesgo, deben adoptarse las medidas necesarias para eliminarlo, reducirlo o controlarlo, realizando además un seguimiento de su eficacia.

La prevención es una obligación dinámica y permanente. Una evaluación inicial no puede permanecer inalterada cuando las condiciones reales de trabajo demuestran que las medidas adoptadas son insuficientes.

En este caso, la evaluación psicosocial realizada en 2018 ya había identificado expresamente la carga de trabajo como factor de riesgo y había propuesto actuaciones para su control.

La sentencia considera que las medidas posteriormente adoptadas no resultaron suficientemente eficaces para neutralizar un riesgo que continuó durante años.

4.3. La prevención debe adaptar el trabajo a la persona

La resolución recuerda también uno de los principios esenciales de la acción preventiva: adaptar el trabajo a la persona.

La existencia de circunstancias personales o de una especial vulnerabilidad no elimina el deber de protección.

Desde la perspectiva preventiva, la cuestión no consiste únicamente en determinar si otras personas sometidas a condiciones similares desarrollaron o no una patología, sino en comprobar si las condiciones concretas de trabajo podían afectar a la persona expuesta y si se adoptaron las medidas necesarias para protegerla.

La prevención de riesgos laborales no protege a un trabajador abstracto o estadístico. Protege a la persona concreta que desempeña el trabajo.

4.4. La sobrecarga de trabajo, por sí sola, no determina la responsabilidad

La sentencia introduce aquí una precisión especialmente importante. No basta con demostrar que existió una carga de trabajo elevada durante años y que posteriormente apareció una enfermedad o lesión.

Es necesario acreditar una relación causal suficiente entre el incumplimiento preventivo y el daño sufrido.

Por ello, deben analizarse las condiciones de trabajo, la evolución de la exposición, las medidas preventivas adoptadas y la prueba médica disponible para determinar si la ausencia de una respuesta preventiva eficaz intervino en la aparición, mantenimiento o agravación de la enfermedad.

Esta exigencia evita establecer una responsabilidad automática por la mera existencia de sobrecarga de trabajo.

4.5. Que la incapacidad derive de enfermedad común no excluye la responsabilidad preventiva

Otro de los aspectos jurídicamente relevantes de la resolución es la distinción entre la calificación de la contingencia y la posible responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones preventivas.

La jubilación por incapacidad permanente había sido reconocida como derivada de enfermedad común.

Sin embargo, la sentencia señala que esta circunstancia no impide analizar si las condiciones de trabajo intervinieron causalmente en la aparición o agravación del daño.

Son cuestiones jurídicas distintas.

Que una enfermedad haya sido calificada como común no excluye necesariamente que las condiciones laborales hayan podido contribuir a su evolución ni impide apreciar responsabilidad cuando se acredita una participación causal relevante del incumplimiento preventivo.

4.6. La protección de la salud puede alcanzar la dimensión constitucional del artículo 15 CE

La sentencia no limita sus consecuencias a una infracción ordinaria de la normativa preventiva.

Considera que la falta de una protección suficientemente eficaz terminó afectando al derecho fundamental a la integridad física y moral reconocido en el artículo 15 de la Constitución Española.

Esta dimensión resulta especialmente relevante.

El incumplimiento de las obligaciones preventivas puede trascender el ámbito estrictamente laboral cuando la falta de protección adecuada termina produciendo una afectación suficientemente relevante de la integridad física o moral de la persona trabajadora.

Decisión del Tribunal

El Juzgado estima parcialmente la demanda y declara la existencia de vulneración de derechos fundamentales por infracción de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

Como consecuencia, reconoce dos indemnizaciones diferenciadas:

  1. 184.259,24 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de la conducta declarada responsable.
  2. 9.830 euros adicionales en concepto de daño moral específicamente derivado de la vulneración de derechos fundamentales.

La indemnización total reconocida asciende, por tanto, a 194.089,24 euros.

Conclusión

  1. Esta sentencia presenta especial interés para la prevención de los riesgos psicosociales vinculados a cargas de trabajo elevadas y sostenidas en el tiempo.
  2. Su relevancia trasciende el caso concreto de la Carrera Judicial.
  3. La resolución recuerda que la prevención de riesgos laborales no puede reducirse a disponer de evaluaciones, protocolos o documentación preventiva. Cuando se identifica un riesgo real, la organización debe adoptar medidas efectivas para eliminarlo, reducirlo o controlarlo y comprobar posteriormente si esas medidas funcionan.
  4. También pone de manifiesto que determinadas profesiones como la de los Magistrados, caracterizadas por una elevada responsabilidad, autonomía o exigencia intelectual no quedan al margen de la protección de la salud laboral.
  5. La independencia en el ejercicio de una profesión o la ausencia de un sistema convencional de control horario tampoco convierten una carga de trabajo excesiva en un riesgo exclusivamente personal que deba gestionar quien desempeña la actividad.
  6. La clave jurídica seguirá estando en la relación causal entre el incumplimiento preventivo y el daño finalmente producido.
  7. La sentencia supone, en definitiva, un hito relevante sobre una cuestión cada vez más presente en las relaciones laborales: hasta dónde alcanza el deber de prevención cuando el riesgo no procede de una máquina, una instalación o un agente físico, sino de la propia organización y carga de trabajo.

Accede a la sentencia haciendo click en el enlace siguiente:

Sentencia nº 288/2026, de 9 de septiembre de 2026. Resolución no firme, susceptible de recurso de suplicación.

 

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