Tarifa Plana: Ley 6/2017 ¿y a los autónomos societarios qué?

08/11/2017

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«La TGSS considera que el beneficio de la reducción establecida en la tarifa plana no es de aplicación a los trabajadores autónomos que sean socios de sociedades de capital»


El pasado día  24 de octubre de 2017, (ver BOE 25 octubre, núm. 257), se aprobó la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo que intenta mejorar la regulación actual del trabajado autónomo.

Si bien las medidas y reformas introducidas por la Ley han sido muchas (ver principales reformas), una vez más, la Reforma ha dejado pasar una maravillosa oportunidad para aclarar, o más bien dicho, para determinar que la aplicación del beneficio de la llamada <tarifa plana> es, también, aplicable a los trabajadores autónomos societarios (aquéllos a los que les es de aplicación lo previsto por el art. 1.2.c) Ley 20/2007 -LETA-, y el art. 305.2.b RDL 8/2015 -LGSS-, anterior DA 27 TRLGSS).

Dicho de otra manera, la Reforma, ha dejado escapar una oportunidad de oro para no dejar al arbitrio o voluntad de la Administración (TGSS) la capacidad de distinguir e interpretar que dicho beneficio no es de aplicación a los trabajadores autónomos societarios.

Efectivamente, como ya sucedió en la regulación de la tarifa plana (Leyes 11/2013, 14/2013 y 31/2015) de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, la TGSS considera que el beneficio de la reducción establecida en la tarifa plana no es de aplicación a los trabajadores autónomos que sean socios de sociedades de capital en virtud de lo dispuesto en el art. 305.2.b) Ley General de la Seguridad Social, ya que a diferencia de lo que ocurre con los socios de sociedades cooperativas, miembros de comunidades de bienes, socios de sociedad civil, socios de sociedades regulares colectivas y los socios colectivos de compañías comanditarias, a los que sí se aplican los beneficios siempre que reúnan los demás requisitos previstos para la aplicación de los mismos, las sociedades mercantiles capitalistas gozan de de personalidad jurídica propia diferenciada de la de sus miembros, frente al otro tipo de sociedades citadas, las cuales no tienen personalidad jurídica propia, sino que la ostentan cada uno de los partícipes a título individual.

Pues bien, una vez más, la TGSS, pese que todavía no exista orden o circular expresa sí que, como instrucción interna, sigue interpretando, tras la Ley 6/2017, que los trabajadores societarios no gozarán del derecho a la reducción/bonificación de la tarifa plana, criterio que no podemos compartir en lo más mínimo, por no ser ajustado a derecho y por ser del todo interesado y perjudicial para el fomento del trabajo autónomo.

Analizando la nueva regulación, el art. 3 de la Ley, que viene a modificar el art. 31 Ley 20/2007 (LETA), establece, al respecto de la llamada <tarifa plana> o <cuota reducida>, lo siguiente:

«Artículo 31. Reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.

1. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. (…) Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala: a) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en los dos primeros párrafos de este apartado. b) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a). c) Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b). (…) 

Pues bien, como se puede ver, el actual redactado del art. 31 LETA, introducido por la Reforma, tal y como sucedió en la norma precedente reguladora de la tarifa plana, no excluye directamente del beneficio de la tarifa plana a los trabajadores autónomos societarios.

Por tanto, siguiendo el principio latino «ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemos», y el propio   Código Civil, en donde se establece, en su art. 3.1 , que «Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas» cabría decir que la interpretación realizada por la TGSS, del art. 31 LETA modificado ahora por la la Ley 6/2017, tal y  como ya hizo con la interpretación del art. 31 LETA introducido por otras leyes,  es del todo contraria a derecho, por contrariar al propio sentido de las palabras de la norma y al espíritu y finalidad de aquellas.

De esta manera, siguiendo los objetivos de auto-empleo que se extraen del preámbulo de la Ley 6/2017, en el que se reconoce, al trabajo autónomo en España, un destacado protagonismo al servicio de la generación de riqueza y de la actividad productiva y posee un importante peso específico en el mercado de trabajo, y en el que se hace constar que si bien, las anteriores reformas habían servido para estimular «el aumento de los flujos de entrada en el mercado de trabajo de los autónomos y que también y que también han incidido en mejorar las posibilidades de supervivencia de la actividad emprendedora y su fortalecimiento», en la actualidad, sigue diciendo el preámbulo de la Ley que «no debe hacernos olvidar la necesidad de seguir avanzando en el desarrollo de nuevas medidas de apoyo a todo lo que significa la actividad emprendedora, planteando nuevas metas» (…) y finalizando con el objetivo de la norma en que «de esta manera, queda articulado un conjunto de medidas con las que va a ser posible continuar incidiendo en la mejora de las condiciones en que desarrollan su actividad los trabajadores autónomos, garantizando sus expectativas de futuro y, con ello, la creación de riqueza productiva en nuestro país, que constituye una de las señas definitorias del colectivo de emprendedores«.

Por tanto, es claro que, si el contenido de la Ley 6/2017 no excluye a los trabajadores autónomos societarios de la aplicación de la tarifa plana, la Administración no podrá hacer una interpretación de la norma peyorativa en contra de este colectivo de trabajadores y/o emprendedores, y menos por el solo hecho de haber establecido su actividad bajo el techo y amparo de una personalidad jurídica de sociedad de capital, pues, la Ley (Ley 20/2007) nunca ha excluido a los trabajadores societarios del ámbito de aplicación de dicha norma, considerándolos a todos efectos como trabajadores por cuenta propia o autónomos, al margen de que se haya podido distinguir que su inclusión lo sea por sus funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa que determine que posean el control efectivo, directo o indirecto de la sociedad.

Y al parecer, este criterio ya ha sido validado con anterioridad por algunos Tribunales, en concreto el TSJ Castilla y León Sentencia num. 261/2017 (Rec. 593/2016) ha establecido un clarísimo pronunciamiento dictando lo siguiente:

«debe señalarse, en todo caso, que la concreta normativa aplicable al supuesto litigioso no avala a juicio de esta Sala la tesis de dicha Administración, de manera resumida que los trabajadores por cuenta propia o autónomos a que se refiere el  artículo 31   de la  Ley 20/2007, de 11 de julio  ( RCL 2007, 1354 )  , del Estatuto del trabajo autónomo , son solo las personas físicas trabajadoras individuales que asumen el riesgo y no los administradores de sociedades mercantiles cuando posean el control efectivo de las mismas. En este sentido debe destacarse, primero, que el precepto citado se encuentra en el capítulo II del  Título V   de la Ley 20/2007 mencionada, Título que lleva la rúbrica «Fomento y promoción del trabajo autónomo «, concepto este que no puede entenderse sino en el ámbito de aplicación subjetivo de dicha Ley recogido en su artículo 1 -en el apartado 2 de éste se incluye expresamente a los socios o administradores de las sociedades mercantiles capitalista». El mismo criterio fue seguido anteriormente por el TSJ Madrid, en su Sentencia num. 52/2015 de 30 enero (Rea. 1125/2103); y por último, el TSJ Galicia Sentencia num. 327/2015 de 21 mayo (Rea 4994/2014).

Y por último, también el TS, Sentencia 21 de junio de 2016 (Rec. UD 3805/2014) ha querido dejar claro que no cabe distinguir entre trabajadores autónomos societarios y autónomos personas física, desde el punto de vista del «concepto de trabajador autónomo» y su ámbito de aplicación, pues, «constituir una sociedad mercantil … no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del beneficiario en esa sociedad determina su obligada afiliación al RETA, pues, no se cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia en los términos legales«, pese que dicho criterio fue adoptado en una reclamación de prestaciones por desempleo pero que podría ser aplicable a los fines ahora debatidos sobre el beneficio de la tarifa plana.


«Constituir una sociedad mercantil … no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del beneficiario en esa sociedad determina su obligada afiliación al RETA, pues, no se cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia en los términos legales» TS 21.06.2016


Y esto debe ser así, porque muchos de los hoy emprendedores, autónomos por Ley y por naturaleza, deciden emprender su actividad, como hemos dicho, bajo el techo y protección que otorga la sociedad de capital, y que, ni mucho menos, este hecho puede o debe conllevar, cambiar su cualidad de trabajador autónomo, y suponerle una situación desfavorable o menos favorable que aquél que ha decidido iniciarla como persona física.

Al menos justificación legislativa no existe.

Analizado todo lo anterior, desde Muria assessors, daremos apoyo jurídico a los trabajadores autónomos societarios que vean denegado su derecho a la aplicación de la cuota de tarifa plana, bien sea tramitando la solicitud de devolución de ingresos indebidos, bien sea a través de las reclamaciones administrativas y recursos oportunos.

Si se encuentra usted en esta situación puede solicitar información aq.

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