¿Desde cuándo se puede reclamar la indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral?

14/11/2017

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Justicia

El dies a quo para la reclamación comienza a contar desde el día de notificación de la sentencia que ponga fin al proceso judicial que califique la contingencia y el cuadro de las lesiones indemnizable, o bien, caso de no recurrirse judicialmente, desde el momento en el que transcurre el plazo de 30 días para recurrir la resolución sin ser recurrida por las partes

STS 5.07.2017, Rec. 2734/2015. Ponente Sebastián Moralo Gallego

El Tribunal Supremo, Sala Cuarta,se ha pronunciado de nuevo, con una Sentencia de fecha 5.07.2017 (ver aquí), sobre una cuestión procesal, la institución de la prescripción, en procesos judiciales en materia de reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente laboral.

Pues bien, los hechos del caso resumidamente son los siguientes:

  1. el actor sufre un accidente de trabajo el día 16 de abril de 2011 que le origina diversas lesiones en la mano y antebrazo derecho;
  2. permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el 16 de octubre de 2011.
  3. en fecha 3 de febrero de 2012 se dictó resolución del INSS que le reconocía prestaciones de incapacidad permanente total, que no fue impugnada judicialmente y frente a la que no se presentó reclamación previa por ninguna de las partes;
  4. el 11 de febrero de 2013 interpone el demandante la conciliación contra la empresa demandada y el 5 de marzo frente a la aseguradora.

Tanto la sentencia en la instancia, como la STSJ de Asturias de 8 de mayo de 2015, desestimaron la pretensión del trabajador por considerar que la acción estaba prescrita cuando reclamó contra la empresa, al haber superado el plazo natural de 1 año previsto para la acción por el art. 59.2 LET.

Pues bien, el Tribunal Supremo, reiterando doctrina anterior (entre ellas las SSTS de 16 de febrero de 2016, rcud. 1756/2014 , 1 de junio de 2016, rcud. 2527/2014 , y 15 de septiembre de 2016, rcud. 3698/2014), una vez más, se pronuncia de forma clara resolviendo que el <dies a quo> para iniciar el cómputo de la prescripción no comienza desde que el interesado recibe la notificación del INSS estableciendo las secuelas ni, tampoco, desde que el trabajador tuvo conocimiento de las lesiones con ocasión del accidente ocurrido, sino que, el <dies a quo> «no puede comenzar a correr hasta que no adquiera firmeza la resolución que definitivamente resuelva sobre las prestaciones de seguridad social a las que tenga derecho el beneficiario, y, en su caso, la contingencia de la que deriven, y queden de esta forma establecidas las cantidades a cargo de la seguridad social que hayan de ser deducidas del total indemnizatorio a reclamar a la empresa«.

La fecha del dies a quo será el de la preclusión del plazo de 30 días del que disponen las partes para formular la reclamación previa si no se recurre la resolución, o bien, la del momento en el que se agota el proceso con la notificación de sentencia que ponga fin al proceso en caso de haberla recurrido

El problema surge, como en la sentencia en cuestión, cuando no se insta el proceso judicial porque todas las partes se aquietan a la resolución que resuelve el procedimiento en vía administrativa, y no se presenta siquiera reclamación previa contra la misma. Se trata de establecer en estos casos si el cómputo de la prescripción comienza desde la fecha de la resolución administrativa y su notificación al interesado, o desde el momento en el que transcurre el plazo de 30 días del que disponen las partes para interponer la reclamación previa contra la misma.

Pues bien, la sentencia analizada resuelve que en estos casos el dies a quo comenzará a contar desde el momento en el que transcurre el plazo de 30 días del que disponen las partes para interponer la reclamación previa contra la misma.

Conforme a este pronunciamiento se siente el siguiente criterio al respecto del el cómputo del dies a quo para la reclamación de los daños y perjuicios derivados de un accidente laboral:

  1. Cuando la resolución administrativa del INSS sea impugnada en vía judicial: En este caso la fecha del dies a quo será la del momento en el que se agota el proceso con la notificación de sentencia que ponga fin al mismo.
  2. Cuando la resolución administrativa del INSS no sea impugnada en vía judicial: en los casos en los que se produzca el aquietamiento del interesado a dicha resolución, sin formular reclamación previa frente a la misma, el momento inicial para el cómputo de la prescripción no puede ser otro que el de la preclusión del plazo de 30 días del que disponen las partes para formular la reclamación previa, porque hasta su agotamiento no adquiere definitivamente estado y deviene firme lo resuelto en la misma.

El fundamento de esta doctrina, a mi  parecer del todo acertada, reside en garantizar que el beneficiario tenga un cabal conocimiento de las secuelas del accidente y de las mermas que tales secuelas producen, tanto en su capacidad de ganancia, tanto en su afectación física, psíquica o sensorial, pues, en el momento del accidente pudiera ser que las lesiones, contingencia y capacidad de ganancia no estuvieran claras o fueran definitivas, y en buena lógica, hubiera que esperar hasta que el proceso quedara determinado plenamente y fuera definitivo, ya sea en vía administrativa, o bien, en vía judicial.  Lo que supone, necesariamente, la previa determinación de todas las circunstancias y elementos que puedan condicionar el importe de la cantidad objeto de los daños y perjuicios, y de reclamación frente a la empresa (contingencia de la que deriva, cantidades que por prestaciones de seguridad social tenga derecho a percibir, importe seguros de convenio, etc.).

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