Análisis de la futura Ley de Trabajadores Autónomos 2018

24/08/2017

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«Novedades como la tarifa plana, accidente de trabajo in itinere, suministros y gastos de manutención como deducibles del IRPF y muchas más»


El pasado 17.07.2017 tuvo entrada en el Senado la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada por la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados. La proposición queda a expensas del plazo para la presentación de enmiendas y propuestas de veto que finalizará el próximo 12.09.2017.

Es notorio que el trabajo autónomo en España es una importante fuente de creación de empleo y de autoempleo. Si bien, en muchas ocasiones la regulación legal de este colectivo no es beneficiosa para estimular la actividad emprendedora y garantizar su supervivencia en el mercado.

La Proposición de Ley (ver aquí) trata de modificar algunos aspectos que regulan el trabajo autónomo incorporando nuevas medidas que afectan a la regulación de Seguridad Social (recargos, bonificaciones, etc),  cotización (elección de bases, cotización parcial, etc.), protección social (accidente in itinere), medidas que afectan al IRPF (deducibilidad de gastos de la actividad) y conciliación de la vida familiar principalmente.

Os presentamos las novedades más significativas del texto presentado:

+ Novedades en materia de cotización y recaudación a la Seguridad Social

  1. Nuevo régimen de recargos por ingresos fuera de plazo: En caso que el obligado hubiera cumplido sus obligaciones de transmisión o presentación de liquidación de cuotas con respecto a su personal, el recargo pasará a ser de un 10% (en lugar del 20% actual) si se abona dentro del mes siguiente al vencimiento de su ingreso. Superado ese plazo pasará a ser del 20% (sigue como antes). Esta medida busca no penalizar al autónomo cuando existe voluntad de pago y no demorar la deuda.
  2. Cotización en supuestos de pluriactividad: Aquellos trabajadores autónomos que estén cotizando en régimen de pluriactividad, tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca, anualmente, en la LPGE, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencia común. La devolución se practicará antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. La novedad es que ahora, dicho beneficio, queda incorporado, expresamente, en la Ley General de la Seguridad Social, a diferencia de antes que se establecía anualmente en la LPGE.
  3. Tarifa plana para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia: Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sin discapacidad o con discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género y/o terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (actualmente 5 años), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a:
    • una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (actualmente 6 meses de duración), en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.
    • Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el párrafo anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.
    • Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos párrafos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicarse, durante 12 meses más, las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes:
      • Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses.
      • Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes a la anterior reducción.
      • Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes a la anterior reducción.
      • En caso de discapacitados o víctimas de violencia domésticas o terrorismo, un 50% durante 48 meses.
    • En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, podrán aplicarse, además de las reducciones y bonificaciones anteriores, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación, hasta completar un máximo de 36 meses entre todas las bonificaciones y reducciones.
    • En caso de reemprender una actividad por cuenta propia, si el autónomo, menor de 30/35 o no, hubiera disfrutado de los anteriores beneficios en su anterior periodo de alta, el periodo de baja exigido para poder beneficiarse de los nuevos beneficios será de 3 años (en lugar de los 2 previstos con carácter general).
  4. Bonificaciones de cuotas de SS en situaciones de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda, acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia natural: Se mantiene la bonificación del 100% de la cuota de autónomos (hombres o mujeres), a aplicar sobre la base media de los últimos doce meses, encontrando la novedad en que se amplia la edad del menor que puede dar este derecho, pasando de los actuales 7 años a los 12 años. La bonificación será compatible también con la bonificación que corresponda al trabajador que lo sustituya en su caso mediante un contrato de interinidad (100% de todas las cuotas según art. 1.3 RDL 11/1998).
  5. Nueva bonificación de cuotas a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo tras el cese de la actividad por maternidad, adopción, guarda, acogimiento y tutela: las autónomas que se reincorporen tras alguna de esa situación, dentro de los dos años siguientes al cese, tendrán derecho a una bonificación de la cuota de contingencias comunes (incluída IT) que quedará fijada en 50 euros/mes durante un periodo de no más de 12 meses siguientes a la reincorporación (cuando opten por cotizar por la base mínima) o de un 80% sobre la cuota por contingencias comunes (sobre base mínima con IT) en caso de optar por una base superior a la mínima.
  6. Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo: Se incorpora una nueva bonificación del 100% de la base de cotización por contingencias comunes, durante 12 meses, por la contratación indefinida de familiares (cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado). Como de costumbre se vincula la bonificación a que el autónomo cumpla 2 requisitos:
    • Mantenga el nivel de empleo alcanzado con la contratación en los 6 meses posteriores (no se tendrán en cuenta los despidos que no hayan sido declarados improcedentes, ni las dimisiones, fin del contrato por expiración del tiempo o finalización de la obra o servicio, la no superación del periodo de prueba, muerte o incapacidad del trabajador).
    • No haya extinguido contratos por causas objetivas o despidos disciplinarios reconocidos o declarados judicialmente improcedentes en los 12 meses anteriores a la contratación.
  7. Bonificación de familiares colaboradores. A la ya existente bonificación por el alta en la actividad de familiares colaboradores, ahora se clarifica como posible destinatario de la bonificación a la pareja de hecho (siempre que esta no esté casada con otra persona), con quien conviva el autónomo de manera estable durante al menos 5 años. La situación se acreditará mediante certificado de empadronamiento o documento público de constitución de la pareja.
  8. Base mínima de cotización para autónomos que empleen a 10 o más trabajadores por cuenta ajena. La novedad se presenta en que la base mínima se determinará en la LPGE (actualmente se aplica la mínima para el Grupo 1 de cotización RGSS), también para los autónomos societarios.
  9. Cambio de bases durante el año. Está previsto que los autónomos podrán cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año (el día primero de abril, julio, octubre y enero). En la actualidad se permiten 2 cambios al año.

+ Novedades en materia de afiliación, alta/baja en el RETA y contratación.

  1.  Afiliación, altas y bajas desde el día en que se inicie la actividad. Una de las reivindicaciones del sector durante muchos años ha sido la cotización por días naturales en lugar de por meses completos. En consecuencia, la reforma prevé que la afiliación y hasta tres altas /bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran los requisitos y condiciones determinantes de la inclusión al RETA o cese de la actividad respectivamente.
  2. Contratación por cuenta ajena de hijos mayores de 30 años. Se añade, a las ya existentes, un nueva posibilidad de contratación por cuenta ajena que afecta a los hijos del autónomo cuando éstos tengan más de 30 años. De esta manera, el autónomo también podrá contratar, en RGSS, a los mayores de 30 años con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 33% e inferior al 65% siempre que estos causen alta por primera vez en el sistema  (nueva letra b) DA10ª LETA).

+ Novedades en materia de tributación del IRPF 

  1. Novedades en el IRPF sobre la consideración de los gastos deducibles de la actividad de los autónomos. Se incluyen  nuevos gastos deducibles en la determinación del rendimiento neto en estimación directa, que hasta ahora no estaban previstos en la LIRPF (Ley 35/2006), en concreto tendrán la consideración de gasto deducible además de las ya existentes primas de seguro por enfermedad (suya o de su cónyuge o hijos menores de 25 años) ya existente actualmente (con el límite de 500€ por persona o 1.500€ por persona con discapacidad):
  • Los gastos de suministro de la vivienda habitual que se utilice para el desarrollo de la actividad económica tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, calculados sobre un 30% de la superficie destinada, salvo que se pruebe que la superficie utilizada sobre el total de metros de la vivienda sea superior.
  • Los gastos de manutención propios del autónomo incurridos en la actividad, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen por medios electrónicos de pago, con el límite diario previsto para las asignaciones y dietas normales de manutención (ver art. 9 RIRPF).

Mientras que en la exposición de motivos, los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, aludían a que sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada, en la transposición de la reforma no se dice nada, quizás haya sido un olvido, pero hubiera sido un buen incentivo al autónomo que afecta una parte de su vivienda a la actividad profesional.

+ Novedades en materia de protección social por accidente de trabajo

  1. Prestaciones de maternidad y paternidad. Se clarifica el sistema de cálculo del subsidio que será equivalente al 100% de la base reguladora consistente en la suma de las bases de cotización de los 6 últimos meses divida entre 180, o entre los días que corresponda de no haber permanecido de alta durante todo ese periodo.
  2. Compatibilidad de la pensión de jubilación y la realización de trabajos por cuenta propia. Un aspecto novedoso de la pretendida reforma es la posibilidad de poder compatibilizar la pensión de jubilación al 100% con el trabajo por cuenta ajena. Para ello el pensionista deberá acreditar tener contratado en la actividad al menos 1 trabajador por cuenta ajena. Sin duda una medida que intentará favorecer la creación de empleo en el mercado.
  3. Equiparación a efectos de accidente de trabajo el ocurrido <in itinere>. Aquí se presenta una vieja reivindicación del colectivo de autónomos, esto es, la consideración como accidente laboral el ocurrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. Es importante tener en cuenta que a efectos del accidente in itinere se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

«Es necesario que el autónomo revise su declaración censal de IAE para cerciorarse que la dirección de la actividad declarada coincida con la de su local, nave u oficina»

Por tanto, en canso que no coincida la dirección declarada a efectos fiscales será recomendable que se realicen las gestiones tributarias necesarias.

+ Otras medidas futuras a implementar en estudio de la Subcomisión

  1. Revisión del concepto de los requisitos de inclusión en el RETA (habitualidad): como es sabido la inclusión en el RETA depende de diversos factores definidos en el art. 1.1 Ley 20/1997 (LETA). Así se establece que quedarán incluidas en el RETA «las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo». La intención de la reforma es aclarar de una forma más concreta que factores se tendrán en cuenta para determinar que una actividad se realiza de forma habitual u ocasional.
    • Hay que tener en cuenta que, actualmente, los parámetros para considerar habitual la actividad del autónomo no están claros. Una solución seguida ha sido valorar los ingresos de la actividad, si superan o no el SMI, para la inclusión en el RETA. Efectivamente, de esta manera se ha venido generalizando la regla prevista en el art. 213.4 LGSS, para la incompatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia del pensionista, que establece que no existirá obligación de cotizar, ergo de dar de alta en el RETA, cuando el pensionista realice trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. 

      Cabe esperar que se termine incluyendo en la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo (LETA) un umbral o  límite de ingresos para considerar cuando es habitual y cuando no el trabajo del autónomo.

  2. Cotización a tiempo parcial. Una vez más, queda pendiente de estudio y de implantación la posibilidad de que el trabajador autónomo pueda cotizar a tiempo parcial. Esta situación queda en suspenso hasta el 1.1.2019 tal y como estableció, recientemente, la Disposición Final 17.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387.

Esta son las principales y más interesantes novedades planteadas por la Proposición de Ley. Habrá que ver como evoluciona la propuesta y que enmiendas se proponen. Estaremos atentos a partir del próximo 12.09.2017.

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